Alquileres:
Quedan suspendidos los desahucios en los seis meses siguientes a que termine el estado de alarma. (...)
Se prorrogan de forma automática, por seis meses, todos los contratos de alquiler en vigor que estén a punto de vencer.
El ICO concederá créditos a interés 0% para hacer frente al pago del alquiler, pudiendo devolverlo en 6 años y ampliable a 10 años. Deben estar incluidos en los supuestos de vulnerabilidad. (...)
El estado se hará cargo de todos aquellos que no logren salir de la situación y no puedan frente al pago del crédito. (habrá que ver si es cierto)
HIPOTECAS:
Ampliación de la moratoria de hipotecas, incluyendo a los autónomos cuya actividad haya quedado suspendida o haya reducido sus ingresos de forma significativa. La entidad acreedora no podrá exigirle el pago de la cuota hipotecaria, ni ninguno de los conceptos que lo integran.
¡OJO! Previa mega-solicitud (documentación a presentar...) y que se reúnan ciertos requisitos como que, al menos, la hipoteca consista en un 35% de los ingresos disponibles mensuales.
CONTRATOS TEMPORALES Y TRABAJADORAS DEL HOGAR:
Prestación especial del 80% del IPREM, unos 440 euros al mes, para los trabajadores temporales que se les haya concluido el contrato tras la declaración del estado de alarma.
Prestación específica para los/as trabajadores/as del hogar que hayan tenido que dejar de prestar el servicio o contratos que hayan concluido tras la declaración del estado de alarma.
Podrán tener acceso a esta prestación quienes:
– Hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios y con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
– Se haya extinguido su contrato de trabajo por la causa de despido o por el desistimiento del empleador o empleadora, con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
La cuantía del subsidio será el resultado de aplicar un porcentaje del setenta por ciento a la base reguladora referida, y no podrá ser superior al Salario Mínimo Interprofesional.
CONSUMO:Moratoria de tres meses prorrogables en los préstamos personales. A saber:
a) El acreedor no podrá exigir el pago de la cuota, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni parcialmente.
b) No se devengarán ningún tipo de intereses, ni ordinarios, ni de demora.
El tiempo de finalización del contrato se ampliará en el mismo tiempo del periodo de suspensión.
Medidas de protección a consumidores:
Si como consecuencia de las medidas adoptadas durante la vigencia del estado de alarma los contratos suscritos por los consumidores y usuarios, ya sean de compraventa de bienes o de prestación de servicios, incluidos los de tracto sucesivo, resultasen de imposible cumplimiento, el consumidor y usuario tendrán derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días.
AUTÓNOMOS:
Moratoria en el pago de cotizaciones de 6 meses para autónomos y pymes. (¡Wooow!)
Aplazamiento del pago de las deudas con seguridad social hasta el 30/07/2020 (¡Re-woow!)
Moratoria del pago de las cuotas por los días activos durante el mes de marzo. (Requete-woow!)
PLANES DE PENSIONES.
Durante el plazo de seis meses desde el 14 de marzo, los partícipes de los planes de pensiones podrán, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados en los siguientes supuestos:
a) Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
b) Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
c) En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.