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Medidas Autónomos y Pymes MARZO 2020
Actualizado: MAYO 2022

Estamos en un momento complicado, pero entre todos, saldremos de esto.

Está todo jodido desde que el mundo, y en concreto España que es lo que nos afecta, se contagió del coronavirus. Ese puñetero virus que hace que los que nos gobiernan tomaran el mando de la situación.

No voy a entrar a valorar -no es el lugar, supongo que eso vendrá después, cada cuál con sus responsabilidades- si se hizo mal, tarde o bien. Lo que nos importa, a aquellos que nos dedicamos a este arriesgado juego de emprender, es cómo nos salpica económicamente todo lo que está sucediendo.

Eso sí, lo primero es lo primero y tienes que estar bien, al igual que los tuyos. Protegerte y proteger. Para eso hay que tener cabeza y no hacer el gilipollas cuando no se puede ni se debe.

Vamos al lío, ahora primero el vídeo prometido:

Y después del vídeo, aquí tienes material de interés:

Interrupción Plazos por el COVID-19. Web oficial donde se trata la interrupción de plazos que comento en el vídeo.

Medidas Tributarias. Web de la AEAT donde se trata el tema de plazos, impuestos, etc., que comento en el vídeo.

La Tarifa Plana. Post donde hablo de los tramos sobre la cuota de autónomos durante y después de la bonificación.

BOE donde aparece todo el documento completo (R.D. de 14 de marzo)

BOE donde aparece todo el documento completo (R.D.L. de 17 de marzo)

¡RECUERDA QUE EN TU PANEL DE CONTROL TIENES ACCESO A MÁS MATERIAL SOBRE ESTA CUESTIÓN!


Y AQUÍ TIENES LAS MEDIDAS APROBADAS HASTA LA FECHA:

Medidas a 17 de Marzo

RESUMEN RÁPIDO DE LAS MEDIDAS APROBADAS POR EL GOBIERNO ANTE LA SITUACIÓN ACTUAL QUE AFECTA A LOS AUTÓNOMOS Y PYMES (R.D. 14 y 17 de MARZO)

Con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, con efectos desde el 14 de marzo de 2020 y hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes (lo que parece que va a suceder), los trabajadores por cuenta propia (es decir, los autónomos) tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad que se regula en este artículo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

b) En el supuesto de que tu actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.

c) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

¿Qué autónomos pueden acogerse a esta opción?

Para ello, según el gobierno, tienes que cumplir uno de estos dos requisitos:

· Que tus actividades hayan quedado suspendidas como consecuencia de lo regulado en el RD 463/2020 de 14 de marzo. Vamos, la mayoría de actividades físicas o presenciales: bares, cafeterías, peluqierías -salvo a domicilio-, clínicas -con excepciones-, servicios varios, etc.

· Que tu facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

¿Qué prestación cobrarías?

El 70% de la base reguladora. Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

¿Qué duración tendrá la prestación?

Un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.

El tiempo de duración se entenderá como cotizado y no afecta a las futuras percepciones por cese de actividad que tenga el autónomo.

Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los mismos requisitos ya expuestos.

¿Quién gestiona esta prestación?

Debes tramitar la prestación en las mutuas colaboradoras. Te dejamos un enlace de cada una (podrás encontrar en tu alta o DUE-CIRCE la que tienes asignada).

·        ACTIVA MUTUA 2008 - (nº 003)

·        ASEPEYO - (nº 151)

·        EGARSAT - (nº 276)

·        FRATERNIDAD - MUPRESPA - (nº 275)

·        FREMAP - (nº 061)

·        IBERMUTUA - (nº 274)

·        MAC, MUTUA DE ACCIDENTES DE CANARIAS - (nº 272)

·        MAZ, MUTUA DE ACCIDENTES DE ZARAGOZA - (nº 011)

·        MUTUA BALEAR - (nº 183)

·        MUTUA DE ANDALUCÍA Y CEUTA - CESMA - (nº 115)

·        MUTUA INTERCOMARCAL - (nº 039)

·        MUTUA MONTAÑESA - (nº 007)

·        MUTUA NAVARRA - (nº 021)

·        MUTUA UNIVERSAL, MUGENAT - (nº 010)

·        MC MUTUAL - (nº 001)

·        MUTUALIA - (nº 002)

·        SOLIMAT - (nº 072)

·        UMIVALE - (nº 015)

·        UNION DE MUTUAS, UNIMAT - (nº 267)

¿Qué pasa con mi tarifa plana?

El Real Decreto no hace ninguna alusión a qué ocurre con los beneficiarios de tarifa plana. En posteriores indicaciones por fuentes del Gobierno, dado que no tienes que darte de baja ni en Hacienda, ni Seguridad Social no te afectará a los beneficios de las bonificaciones que tuvieras.

Si tienes cualquier duda, no dudes en consultarnos. 

Medidas a 31 de Marzo

ACTUALIZADO: Nuevas medidas económicas en relación con el coronavirus del 31 de Marzo de 2020 (R.D.L. 11/2020, de 31 de Marzo)

Aquí tienes actualizadas las medidas aprobadas a 31/03/2020 que afectan tanto a particulares (pensionistas y trabajadores por cuenta ajena) como profesionales (autónomos y empresarios; trabajadores por cuenta propia).

Alquileres:

Quedan suspendidos los desahucios en los seis meses siguientes a que termine el estado de alarma. (...)

Se prorrogan de forma automática, por seis meses, todos los contratos de alquiler en vigor que estén a punto de vencer.

El ICO concederá créditos a interés 0% para hacer frente al pago del alquiler, pudiendo devolverlo en 6 años y ampliable a 10 años. Deben estar incluidos en los supuestos de vulnerabilidad. (...)

El estado se hará cargo de todos aquellos que no logren salir de la situación y no puedan frente al pago del crédito. (habrá que ver si es cierto)

HIPOTECAS:

Ampliación de la moratoria de hipotecas, incluyendo a los autónomos cuya actividad haya quedado suspendida o haya reducido sus ingresos de forma significativa. La entidad acreedora no podrá exigirle el pago de la cuota hipotecaria, ni ninguno de los conceptos que lo integran.

¡OJO! Previa mega-solicitud (documentación a presentar...) y que se reúnan ciertos requisitos como que, al menos, la hipoteca consista en un 35% de los ingresos disponibles mensuales.

CONTRATOS TEMPORALES Y TRABAJADORAS DEL HOGAR:

Prestación especial del 80% del IPREM, unos 440 euros al mes, para los trabajadores temporales que se les haya concluido el contrato tras la declaración del estado de alarma.

Prestación específica para los/as trabajadores/as del hogar que hayan tenido que dejar de prestar el servicio o contratos que hayan concluido tras la declaración del estado de alarma.

Podrán tener acceso a esta prestación quienes:

– Hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios y con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.

– Se haya extinguido su contrato de trabajo por la causa de despido o por el desistimiento del empleador o empleadora, con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.

La cuantía del subsidio será el resultado de aplicar un porcentaje del setenta por ciento a la base reguladora referida, y no podrá ser superior al Salario Mínimo Interprofesional.

CONSUMO:

Moratoria de tres meses prorrogables en los préstamos personales. A saber:

a) El acreedor no podrá exigir el pago de la cuota, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni parcialmente.

b) No se devengarán ningún tipo de intereses, ni ordinarios, ni de demora.

El tiempo de finalización del contrato se ampliará en el mismo tiempo del periodo de suspensión.

Medidas de protección a consumidores:

Si como consecuencia de las medidas adoptadas durante la vigencia del estado de alarma los contratos suscritos por los consumidores y usuarios, ya sean de compraventa de bienes o de prestación de servicios, incluidos los de tracto sucesivo, resultasen de imposible cumplimiento, el consumidor y usuario tendrán derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días.

AUTÓNOMOS:

Moratoria en el pago de cotizaciones de 6 meses para autónomos y pymes. (¡Wooow!)

Aplazamiento del pago de las deudas con seguridad social hasta el 30/07/2020 (¡Re-woow!)

Moratoria del pago de las cuotas por los días activos durante el mes de marzo. (Requete-woow!)

PLANES DE PENSIONES.

Durante el plazo de seis meses desde el 14 de marzo, los partícipes de los planes de pensiones podrán, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados en los siguientes supuestos:

a) Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

b) Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

c) En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Geolocalización DataCOVID

El 28 de marzo se aprobó la Orden SND/297/2020 de 27 de marzo que encomienda a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial (SEDIA) un análisis del estudio de movilidad de los españoles, denominado DataCOVID. Dicho estudio analizará la ubicación de 40 millones de usuarios (proporcionados por los operadores), facilitando datos de geolocalización de los ciudadanos.

Recibirás en tu email (clientes de Asesoría Blogger) un PDF informativo con todo este tema. El Gran Hermano legalizado existe. Conoce tus derechos y obligaciones al respecto.

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